CATÁLOGOS DEL CÓDIGO PROGRAMÁTICO

CODIGO DE IDENTIFICACION DE AREA
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Función sustantiva que comprende las erogaciones asociadas con los programas y actividades de instrucción y transmisión del conocimiento, formalmente organizados por las Instituciones de Educación Superior, que se ofrecen como cursos y tutorías académicas, independientemente de que por ellos se otorgue o no un grado académico y de la modalidad en que se impartan, ya sea escolar (educación formal) o extraescolar (abierta o a distancia).
Los gastos que se incluyen en esta función, son aquellos que están directamente relacionados con los programas académicos y que se identifican plenamente con ellos. Tomando en cuenta que existen diversas formas de organización académica, que de acuerdo a ANUIES son: facultativa, departamentalizada, matricial, en campus o unidades, debe entenderse que se trata de la coordinación más cercana al programa académico y que se identifica plenamente con él. Los gastos que se incluyen en esta función son: · Los sueldos de los profesores dedicados a la docencia. En los casos en que los profesores realicen diversas actividades, se deberá considerar como gasto de docencia la parte proporcional de su tiempo/costo asociado con la impartición de clase. · Los gastos por servicios personales de los coordinadores, o jefes de carrera o departamentos académicos, siempre y cuando sean las personas más cercanas a los programas académicos, así como los gastos de operación del manejo de sus oficinas. · Los cursos de verano deben incluirse en el programa correspondiente, dependiendo del programa académico del que se deriven. · La adquisición y mantenimiento de bienes muebles, cuando su uso esté plenamente identificado con el programa académico. · Otros gastos siempre que se identifiquen con los programas académicos que los originaron, ya que éstos constituirán el nivel más detallado de clasificación. Entre estos gastos se puede considerar: reactivos, material audiovisual, y otros insumos y materiales que se utilicen para llevar a cabo las prácticas (de campo o en laboratorios) contempladas en los programas de estudio. No deben considerarse en esta función: · Los sueldos, gastos de operación, así como la adquisición y mantenimiento de bienes muebles de las oficinas de los directivos y unidades académicas, ya que deberán incluirse dentro de la función de Apoyo Académico, la cual se explica más adelante. · La adquisición y mantenimiento de bienes muebles, cuando su uso no esté plenamente identificado con el programa académico. · La operación y mantenimiento de la planta física en que se encuentran instaladas todo tipo de unidades académicas, así como tampoco los servicios relacionados con la misma, ya que se incluyen dentro de la función de Operación y Mantenimiento de la Planta Física. Función sustantiva que comprende las erogaciones asociadas con los programas y actividades de instrucción y transmisión del conocimiento, formalmente organizados por las Instituciones de Educación Superior, que se ofrecen como cursos y tutorías académicas, independientemente de que por ellos se otorgue o no un grado académico y de la modalidad en que se impartan, ya sea escolar (educación formal) o extraescolar (abierta o a distancia).
Los gastos que se incluyen en esta función, son aquellos que están directamente relacionados con los programas académicos y que se identifican plenamente con ellos. Tomando en cuenta que existen diversas formas de organización académica, que de acuerdo a ANUIES son: facultativa, departamentalizada, matricial, en campus o unidades, debe entenderse que se trata de la coordinación más cercana al programa académico y que se identifica plenamente con él.
Los gastos que se incluyen en esta función son:
· Los sueldos de los profesores dedicados a la docencia. En los casos en que los profesores realicen diversas actividades, se deberá considerar como gasto de docencia la parte proporcional de su tiempo/costo asociado con la impartición de clase.
· Los gastos por servicios personales de los coordinadores, o jefes de carrera o departamentos académicos, siempre y cuando sean las personas más cercanas a los programas académicos, así como los gastos de operación del manejo de sus oficinas.
· Los cursos de verano deben incluirse en el programa correspondiente, dependiendo del programa académico del que se deriven.
· La adquisición y mantenimiento de bienes muebles, cuando su uso esté plenamente identificado con el programa académico.
· Otros gastos siempre que se identifiquen con los programas académicos que los originaron, ya que éstos constituirán el nivel más detallado de clasificación. Entre estos gastos se puede considerar: reactivos, material audiovisual, y otros insumos y materiales que se utilicen para llevar a cabo las prácticas (de campo o en laboratorios) contempladas en los programas de estudio.
No deben considerarse en esta función:
· Los sueldos, gastos de operación, así como la adquisición y mantenimiento de bienes muebles de las oficinas de los directivos y unidades académicas, ya que deberán incluirse dentro de la función de Apoyo Académico, la cual se explica más adelante.
· La adquisición y mantenimiento de bienes muebles, cuando su uso no esté plenamente identificado con el programa académico.
· La operación y mantenimiento de la planta física en que se encuentran instaladas todo tipo de unidades académicas, así como tampoco los servicios relacionados con la misma, ya que se incluyen dentro de la función de Operación y Mantenimiento de la Planta Física.
Cabe hacer mención de que en el caso de cursos que abarcan dos ejercicios presupuestales los gastos, al igual que los ingresos deben cargase en el año en que predominantemente se imparten de los mismos.
 
 
 

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